Uso de los fondos
Cada entidad receptora de inversión debe certificar lo siguiente al inversor:
- Los fondos del préstamo o de la inversión se utilizarán únicamente con fines comerciales. Un fin comercial incluye, entre otros, los costes de puesta en marcha; el capital circulante; las tasas de franquicia; y la adquisición de equipos, inventario o servicios utilizados en la producción, fabricación o entrega de bienes o servicios de una empresa, o en la compra, construcción, renovación o mejoras de inquilinos de un lugar de negocio elegible que no sea para fines de inversión pasiva en bienes inmuebles. Los fondos SSBCI pueden utilizarse para adquirir cualquier activo tangible o intangible, excepto el fondo de comercio. El término «fin comercial» excluye la adquisición o tenencia de inversiones pasivas en bienes inmuebles; la compra de valores, excepto según lo permitido en la certificación 2.d siguiente; y las actividades de cabildeo (tal como se definen en la Sección 3(7) de la Ley de Divulgación de Cabildeo de 1995, P.L. 104-65, según enmendada (2 USC 1602(7))).
- Los fondos del préstamo o de la inversión no se utilizarán para:
- reembolsar impuestos federales o jurisdiccionales atrasados, a menos que el prestatario o la entidad receptora de inversión tenga un plan de pago establecido con la autoridad fiscal pertinente;
- reembolsar impuestos retenidos en fideicomiso o depósito en garantía (por ejemplo, impuestos sobre nóminas o ventas);
- reembolsar fondos adeudados a cualquier propietario, incluyendo cualquier inversión de capital o inversión de capital para la continuidad del negocio; o
- comprar cualquier parte de la participación de propiedad de cualquier propietario del negocio, excepto la compra de una participación en un plan de propiedad de acciones para empleados que califique bajo la sección 401 del Código de Rentas Internas, una cooperativa de trabajadores o un vehículo relacionado, siempre que la transacción resulte en que el plan de propiedad de acciones para empleados u otra entidad propiedad de los empleados posea una participación mayoritaria (sobre una base totalmente diluida) en el negocio.
- El prestatario o la entidad receptora de inversión no es:
- una empresa dedicada a actividades especulativas que se benefician de las fluctuaciones de precios, como la exploración petrolífera de alto riesgo y la negociación de futuros de materias primas, a menos que esas actividades sean incidentales a las actividades regulares de la empresa y parte de una estrategia legítima de gestión de riesgos;
- una empresa que obtiene más de la mitad de sus ingresos netos anuales de actividades de préstamo, a menos que la empresa sea (1) una CDFI que no sea una institución depositaria o una sociedad de cartera bancaria, o (2) un prestamista empresarial tribal que no sea una institución depositaria o una sociedad de cartera bancaria;
- una empresa dedicada a ventas piramidales, donde el incentivo principal de un participante se basa en las ventas realizadas por un número cada vez mayor de participantes;
- una empresa dedicada a actividades prohibidas por la ley federal o, si están permitidas por la ley federal, por la ley aplicable en la jurisdicción donde se encuentra o se lleva a cabo el negocio (incluidas las empresas que fabrican, venden, prestan servicios o distribuyen productos o servicios utilizados en relación con actividades ilegales); esta categoría incluye negocios de marihuana directos e indirectos, según se definen en el Procedimiento Operativo Estándar (SOP) 50 10 6 de la SBA; o
- una empresa que obtiene más de un tercio de sus ingresos brutos anuales de actividades de juego legal, a menos que la empresa sea un participante tribal de SSBCI, en cuyo caso el participante tribal de SSBCI tiene prohibido utilizar fondos SSBCI para actividades de juego, pero no tiene restricciones para utilizar fondos SSBCI para actividades no relacionadas con el juego simplemente debido a un vínculo organizativo con un negocio de juego.
Conflicto de intereses
Cada entidad receptora de inversión debe certificar que cumple con los estándares de conflicto de intereses del programa de capital de riesgo establecidos en las Directrices de Política del Programa de Capital SSBCI. Estos estándares establecen que ningún miembro interno de SSBCI, o un familiar o socio comercial de un miembro interno de SSBCI, tiene un interés financiero personal en la entidad receptora de inversión, a menos que se aplique una excepción especificada en las Directrices de Política del Programa de Capital SSBCI.
Un «socio comercial» de un miembro interno de SSBCI es una persona que posee el 10 por ciento o más de cualquier clase de participación de capital, sobre una base totalmente diluida, en cualquier entidad privada en la que un miembro interno de SSBCI también posea el 10 por ciento o más de cualquier clase de participación de capital sobre una base totalmente diluida.
Un «familiar» de un miembro interno de SSBCI significa:
- El cónyuge, pareja de hecho, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, hermanas, hermanastros y hermanastras de dicha persona; y
- Cualquier otro pariente que viva en el mismo hogar que el miembro interno de SSBCI.
Las excepciones a la prohibición general son las siguientes:
- Una entidad gubernamental como OIB puede utilizar fondos SSBCI para inversiones de seguimiento en empresas o fondos de capital de riesgo si la entidad tiene una participación de propiedad o de voto existente resultante de una inversión previa de fondos SSBCI o fondos no SSBCI. Además, en esta circunstancia, la entidad puede autorizar inversiones si un miembro interno de SSBCI forma parte del consejo de administración de la empresa o del fondo de capital de riesgo, si un miembro interno de SSBCI no tiene un interés financiero personal en la empresa o el fondo de capital de riesgo y el interés financiero previo de la entidad cumple con todas las leyes y normas aplicables.
Personas social y económicamente desfavorecidas y empresas muy pequeñas
La financiación SSBCI incluye cantidades específicas para empresas muy pequeñas (VSB) y empresas propiedad de personas social y económicamente desfavorecidas (SEDI-owned).
Las VSB se definen como aquellas empresas con menos de 10 empleados.
Las empresas propiedad de SEDI incluyen lo siguiente:
- Empresas que certifican que son propiedad y están controladas por personas cuyo acceso al crédito en condiciones razonables se ha visto disminuido en comparación con otras en circunstancias económicas comparables, debido a su:
- pertenencia a un grupo que ha sido objeto de prejuicios raciales o étnicos o sesgos culturales dentro de la sociedad estadounidense;
- género;
- condición de veterano;
- dominio limitado del inglés;
- discapacidad;
- residencia prolongada en un entorno aislado de la corriente principal de la sociedad estadounidense;
- pertenencia a una tribu india reconocida a nivel federal o estatal;
- residencia prolongada en una comunidad rural;
- residencia en un territorio de EE. UU.;
- residencia en una comunidad que experimenta transiciones económicas (incluidas las comunidades afectadas por el cambio hacia una economía neta cero o la desindustrialización); o
- pertenencia a una comunidad desatendida (véase la Orden Ejecutiva 13985).
- Empresas que certifican que son propiedad y están controladas por personas cuyas residencias se encuentran en Áreas de Inversión CDFI, según se definen en 12 CFR 1805.201(b)(3)(ii).
- Empresas que certifican que operarán una ubicación en un Área de Inversión CDFI, según se define en 12 CFR 1805.201(b)(3)(ii).
- Empresas que se encuentran en Áreas de Inversión CDFI, según se define en 12 CFR 1805.201(b)(3)(ii).
El término «propiedad y control» significa que, si es de propiedad privada, el 51 por ciento es propiedad de dichas personas; si es de propiedad pública, el 51 por ciento de las acciones es propiedad de dichas personas; y en el caso de una institución mutua, la mayoría del consejo de administración, los titulares de cuentas y la comunidad a la que presta servicios la institución está compuesta predominantemente por dichas personas.
Se requerirá certificación con respecto a los puntos (1) a (3) anteriores. El punto (3) tiene como objetivo cubrir un negocio que solicita un préstamo o una inversión para construir una ubicación en un Área de Inversión CDFI que el negocio operará en el futuro. Con respecto al punto (4), una jurisdicción puede identificar razonablemente los negocios ubicados en Áreas de Inversión CDFI basándose en las direcciones de los negocios de las solicitudes de préstamo, inversión y apoyo de crédito/capital relevantes sin certificación adicional.
Informes
Cada entidad receptora de inversión deberá proporcionar información al Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico para su presentación al Departamento del Tesoro de EE. UU. La información requerida incluirá:
- Información de la entidad receptora de inversión:
- Nombre, EIN, dirección de la oficina principal de la entidad receptora de inversión o ubicación que se beneficia principalmente de los fondos SSBCI, código NAICS, tipo de entidad legal
- Fuentes primarias y secundarias de capital privado
- Propósito principal y secundario de la inversión
- Si la inversión apoya un negocio que realiza inversiones alineadas con el clima
- Si la inversión apoya un negocio en una comunidad que enfrenta pérdidas de empleo locales o disminución de ingresos comerciales debido a impactos físicos o de transición del cambio climático
- Información de la inversión:
- Fecha en que se desembolsaron los fondos a la entidad receptora de inversión
- Cantidad en dólares invertida directamente en un negocio a través de un fondo
- Cantidad en dólares de cualquier otro fondo público invertido al mismo tiempo
- Cantidad en dólares de financiación privada causada por o resultante de la inversión apoyada por SSBCI
- Ingresos brutos anuales y beneficios netos de la entidad receptora de inversión para el año anterior a la inversión y cualquier año mientras la inversión esté pendiente
- Número de empleados equivalentes a tiempo completo de la entidad receptora de inversión en el momento de la inversión, junto con el número esperado de empleos creados o mantenidos
- Si la entidad receptora de inversión califica como propiedad y controlada por SEDI o si operará en un área de inversión CDFI, y cómo lo hace
- Financiación privada posterior
Certificaciones
Las entidades receptoras de inversión aprobadas deberán completar las siguientes certificaciones. No las complete sin la dirección de OIB.
- Certificación de uso de fondos y conflicto de intereses de la entidad receptora de inversión
- Certificación de uso de fondos y conflicto de intereses del inversor
- Certificación de prestatario delincuente sexual
- Certificación de prestatario/entidad receptora de inversión relacionada con empresas propiedad y controladas por personas social y económicamente desfavorecidas (empresas propiedad de SEDI)
Una versión accesible de estos documentos está disponible bajo petición escribiendo a [email protected].