Uso de los fondos

Cada empresa participada debe certificar lo siguiente al inversor:

Los fondos del préstamo o de la inversión se utilizarán exclusivamente para fines comerciales. Un fin comercial incluye, entre otros, los costes de puesta en marcha; el capital circulante; las tasas de franquicia; y la adquisición de equipos, inventario o servicios utilizados en la producción, fabricación o entrega de bienes o servicios de una empresa, o en la compra, construcción, renovación o mejoras para inquilinos de un lugar de negocio elegible que no sea para fines de inversión inmobiliaria pasiva. Los fondos SSBCI pueden utilizarse para adquirir cualquier activo tangible o intangible, excepto el fondo de comercio. El término “fin comercial” excluye la adquisición o tenencia de inversiones pasivas en bienes inmuebles; la compra de valores, excepto según lo permitido en la certificación 2.d siguiente; y las actividades de cabildeo (tal como se definen en la Sección 3(7) de la Ley de Divulgación de Cabildeo de 1995, P.L. 104-65, según enmendada (2 USC 1602(7)).

Los fondos del préstamo o de la inversión no se utilizarán para:

  • reembolsar impuestos federales o jurisdiccionales atrasados, a menos que el prestatario o la empresa participada tenga un plan de pago establecido con la autoridad fiscal pertinente;
  • reembolsar impuestos retenidos en fideicomiso o depósito en garantía (por ejemplo, impuestos sobre nóminas o ventas);
  • reembolsar fondos adeudados a cualquier propietario, incluyendo cualquier inversión de capital o inversión de capital para la continuidad del negocio; o
  • adquirir cualquier parte del interés de propiedad de cualquier propietario de la empresa, excepto la compra de un interés en un plan de propiedad de acciones para empleados que califique bajo la sección 401 del Código de Rentas Internas, una cooperativa de trabajadores o un vehículo relacionado, siempre que la transacción resulte en que el plan de propiedad de acciones para empleados u otra entidad propiedad de los empleados tenga una participación mayoritaria (sobre una base totalmente diluida) en la empresa.

El prestatario o la empresa participada no es:

  • una empresa dedicada a actividades especulativas que se benefician de las fluctuaciones de precios, como la prospección petrolífera especulativa y el comercio de futuros de materias primas, a menos que dichas actividades sean incidentales a las actividades regulares de la empresa y formen parte de una estrategia legítima de gestión de riesgos para protegerse contra las fluctuaciones de precios relacionadas con las actividades regulares de la empresa o a través del curso normal del comercio;
  • una empresa que obtiene más de la mitad de sus ingresos netos anuales de actividades de préstamo, a menos que la empresa sea (1) una CDFI que no sea una institución depositaria o una sociedad de cartera bancaria, o (2) un prestamista empresarial tribal que no sea una institución depositaria o una sociedad de cartera bancaria;
  • una empresa dedicada a ventas piramidales, donde el incentivo principal de un participante se basa en las ventas realizadas por un número cada vez mayor de participantes;
  • una empresa dedicada a actividades prohibidas por la ley federal o, si están permitidas por la ley federal, por la ley aplicable en la jurisdicción donde la empresa está ubicada o se lleva a cabo (esto incluye empresas que fabrican, venden, prestan servicios o distribuyen productos o servicios utilizados en relación con actividades ilegales, a menos que se pueda demostrar que dicho uso está completamente fuera del mercado previsto de la empresa); esta categoría de empresas incluye las empresas de marihuana directas e indirectas, según se definen en el Procedimiento Operativo Estándar (SOP) 50 10 6 de la Administración de Pequeñas Empresas (SBA); o
  • una empresa que obtiene más de un tercio de sus ingresos brutos anuales de actividades de juego legal, a menos que la empresa sea un participante tribal de SSBCI, en cuyo caso el participante tribal de SSBCI tiene prohibido utilizar fondos SSBCI para actividades de juego, pero no tiene restricciones para utilizar fondos SSBCI para actividades no relacionadas con el juego simplemente debido a un vínculo organizativo con una empresa de juego.

Conflicto de intereses

Cada empresa participada debe certificar que cumple con los estándares de conflicto de intereses del programa de capital riesgo establecidos en las Directrices de Política del Programa de Capital SSBCI. En resumen, estos estándares establecen que ningún miembro interno de SSBCI, o un familiar o socio comercial de un miembro interno de SSBCI, tiene un interés financiero personal en la empresa participada, a menos que se aplique una excepción especificada en las Directrices de Política del Programa de Capital SSBCI.

Las definiciones de “miembro interno de SSBCI” se pueden encontrar en las Directrices de Política del Programa de Capital SSBCI.

Un “socio comercial” de un miembro interno de SSBCI es una persona que posee el 10 por ciento o más de cualquier clase de participación en el capital, sobre una base totalmente diluida, en cualquier entidad privada en la que un miembro interno de SSBCI también posea el 10 por ciento o más de cualquier clase de participación en el capital sobre una base totalmente diluida.

Un “familiar” de un miembro interno de SSBCI significa:

  • El cónyuge, pareja de hecho, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, hermanas, hermanastros y hermanastras de dicha persona; y
  • Cualquier otro pariente que viva en el mismo hogar que el miembro interno de SSBCI.

Las excepciones a la prohibición general son las siguientes:

  • Una entidad gubernamental como OIB puede utilizar fondos SSBCI para inversiones de seguimiento en empresas o fondos de capital riesgo si la entidad tiene una participación de propiedad o de voto existente resultante de una inversión previa de fondos SSBCI o fondos no SSBCI. Además, en esta circunstancia, la entidad puede autorizar inversiones si un miembro interno de SSBCI forma parte del consejo de administración de la empresa o del fondo de capital riesgo, si un miembro interno de SSBCI no tiene un interés financiero personal en la empresa o el fondo de capital riesgo y el interés financiero previo de la entidad cumple con todas las leyes y normas aplicables.

Personas social y económicamente desfavorecidas y empresas muy pequeñas

La financiación SSBCI incluye cantidades específicas para empresas muy pequeñas (VSB) y empresas propiedad de personas social y económicamente desfavorecidas (SEDI-owned).

Las VSB se definen como aquellas empresas con menos de 10 empleados.

Las empresas propiedad de SEDI incluyen lo siguiente:

  • empresas que certifican que son propiedad y están controladas por personas cuyo acceso al crédito en condiciones razonables se ha visto disminuido en comparación con otras en circunstancias económicas comparables, debido a su:
    • pertenencia a un grupo que ha sido objeto de prejuicios raciales o étnicos o sesgos culturales dentro de la sociedad estadounidense;
    • género;
    • condición de veterano;
    • dominio limitado del inglés;
    • discapacidad;
    • residencia a largo plazo en un entorno aislado de la corriente principal de la sociedad estadounidense;
    • pertenencia a una tribu india reconocida a nivel federal o estatal;
    • residencia a largo plazo en una comunidad rural;
    • residencia en un territorio de EE. UU.;
    • residencia en una comunidad en transición económica (incluidas las comunidades afectadas por el cambio hacia una economía de cero emisiones netas o la desindustrialización); o
    • pertenencia a una comunidad desatendida (véase la Orden Ejecutiva 13985);
  • empresas que certifican que son propiedad y están controladas por personas cuyas residencias se encuentran en Áreas de Inversión CDFI, según se definen en 12 CFR 1805.201(b)(3)(ii);
  • empresas que certifican que operarán una ubicación en un Área de Inversión CDFI, según se definen en 12 CFR 1805.201(b)(3)(ii); o
  • empresas que están ubicadas en Áreas de Inversión CDFI, según se definen en 12 CFR 1805.201(b)(3)(ii).

El término “propiedad y control” significa que, si es de propiedad privada, el 51 por ciento es propiedad de dichas personas; si es de propiedad pública, el 51 por ciento de las acciones es propiedad de dichas personas; y en el caso de una institución mutua, la mayoría del consejo de administración, los titulares de cuentas y la comunidad a la que presta servicios la institución están predominantemente compuestos por dichas personas.

Se requerirá certificación con respecto a los puntos (1) a (3) anteriores. El punto (3) tiene por objeto cubrir una empresa que solicita un préstamo o una inversión para construir una ubicación en un Área de Inversión CDFI que la empresa operará en el futuro. Con respecto al punto (4), una jurisdicción puede identificar razonablemente las empresas ubicadas en Áreas de Inversión CDFI basándose en las direcciones de las empresas de las solicitudes de préstamo, inversión y apoyo de crédito/capital pertinentes sin certificación adicional.

Informes

Cada empresa participada deberá proporcionar información al Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico para su presentación al Departamento del Tesoro de EE. UU. La información requerida incluirá:

Información de la empresa participada:

  • Nombre, EIN, dirección de la oficina principal de la empresa participada o ubicación que se beneficia principalmente de los fondos SSBCI, código NAICS, tipo de entidad legal
  • fuentes primarias y secundarias de capital privado
  • propósito primario y secundario de la inversión
  • si la inversión apoya a una empresa que realiza inversiones alineadas con el clima
  • si la inversión apoya a una empresa en una comunidad que enfrenta pérdidas de empleo locales o disminución de ingresos comerciales debido a impactos físicos o de transición del cambio climático, incluidos los cambios en la producción de energía

Información de la inversión:

  • fecha de desembolso de los fondos a la empresa participada, cantidad en dólares invertida directamente en una empresa a través de un fondo, cantidad en dólares de cualquier otro fondo público invertido al mismo tiempo, cantidad en dólares de financiación privada que fue causada o resultó de la inversión apoyada por SSBCI y que ocurrió aproximadamente al mismo tiempo que la inversión apoyada por SSBCI
  • ingresos brutos anuales y beneficios netos de la empresa participada para el año anterior a la inversión y cualquier año mientras la inversión esté pendiente
  • número de empleados equivalentes a tiempo completo de la empresa participada en el momento de la inversión, junto con el número esperado de puestos de trabajo creados o mantenidos
  • si la empresa participada califica como propiedad y controlada por SEDI o si operará en un área de inversión CDFI, y cómo lo hace
  • financiación privada posterior

Certificaciones

Las empresas participadas aprobadas deberán completar las siguientes certificaciones. No complete sin la dirección de OIB.

  • Certificación de uso de fondos y conflicto de intereses de la empresa participada
  • Certificación de uso de fondos y conflicto de intereses del inversor
  • Certificación de prestatario delincuente sexual
  • Certificación de prestatario/empresa participada relacionada con empresas propiedad y controladas por personas social y económicamente desfavorecidas (empresas propiedad de SEDI)

Una versión accesible de estos documentos está disponible previa solicitud escribiendo a [email protected].